Se penaliza toda eutanasia a la vez
que se autoriza en ciertos casos
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Introducción
Actualmente en Bélgica se
aprecia un cierto consenso en favor de la
legalización de la eutanasia "a petición del
paciente". Nos encaminaríamos pues hacia una aparente
solución de compromiso, que consiste en rechazar a la
vez la despenalización pura y simple del acto
eutanásico y la prohibición pura y simple de
todas las formas de eutanasia. Se aboga por el mantenimiento
simbólico de la prohibición penal (a
través de su tipificación como delito de
homicidio), al tiempo que se autoriza la práctica de
la eutanasia, con tal de que se respeten ciertas condiciones
y procedimientos1. La eutanasia practicada
sin el consentimiento del paciente, por motivos sociales y
económicos, entraría, a todas luces, en el
ámbito del derecho penal. La legalización
tendría la ventaja de la claridad: pondría fin
a la hipocresía de la situación actual de
tolerancia, permitiendo así que la eutanasia
abandonara su carácter clandestino, con en el fin de
garantizar un control más eficaz de la misma y de
prevenir sus abusos.
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Algunos piensan que el paciente
tiene derecho
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La eutanasia es un problema especialmente delicado, del que
nos sería imposible considerar aquí todos sus
aspectos. Nos centraremos pues especialmente en una
cuestión. La petición del
paciente
se ha convertido en un elemento esencial en la
justificación filosófica, política y
jurídica de la eutanasia. Para evaluar la
conveniencia de una legalización de la eutanasia,
parece por tanto crucial que examinemos de cerca la llamada
tesis "de la autonomía". Tal será pues el hilo
conductor de las consideraciones siguientes2.
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El Estado tendría que
garantizar ese derecho
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Esta tesis puede formularse de la siguiente manera: la
legalización de la eutanasia a petición del
paciente se impone, ya que la elección del momento y
de las formas de muerte pertenecen a la autonomía
individual, que debe ser respetada en un Estado pluralista
donde nadie puede imponer al resto sus propias
convicciones3.
Retomando los
principales argumentos esgrimidos por los defensores de la
legalización de la eutanasia voluntaria, las
reflexiones siguientes se limitarán a analizar el
argumento de la autonomía, tantas veces avanzado al
amparo del pluralismo, para defender la eutanasia.
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La obstinación
terapéutica debe ser rechazada
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1. El rechazo del ensañamiento
terapéutico
¿Existe alguna razón
válida para exigir una legalización de la
eutanasia con objeto de impedir el ensañamiento
terapéutico? Conviene responder brevemente a esta
pregunta para acabar con un posible malentendido y para
ceñirnos a las cuestiones realmente importantes del
debate.
Para legitimar la
eutanasia, a menudo se presenta la imagen del enfermo
terminal víctima de sufrimientos atroces, que por
añadidura se mantienen contra su propia voluntad en
razón del empeño médico --que ha
perdido su sentido terapéutico-- por parte del equipo
que lo atiende4. Esta situación,
sin embargo, no tiene nada que ver con la fatalidad.
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Para tratar el dolor se
administrarán calmantes aunque puedan
acortar la vida del paciente
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Por un lado, el médico está obligado no
sólo a restablecer la salud del paciente, sino
también a aliviar su sufrimiento. Con este fin, puede
(y debe) administrar calmantes o analgésicos, incluso
si sus efectos tienen como resultado (indirecto), como tal
no deseado, acortar la vida del paciente5 (con la condición
de actuar respetando un criterio de prudencia y
proporcionalidad). Se supone aquí, sin que podamos
detenernos en la cuestión, que el lector sabe que en
el estado actual de la medicina, casi todos los sufrimientos
físicos pueden ser aliviados de forma adecuada, por
lo menos en
principio,
ya que en
la práctica, el mundo médico está
muy mal preparado en el campo del control de los
síntomas y del tratamiento del dolor6.
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No hay que iniciar de mantener
tratamientos desproporcionados
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Por otro lado, el ensañamiento "terapéutico"
no viene exigido por una razón moral ni
jurídica. Al contrario, la deontología
médica, la moral y el derecho obligan
únicamente al médico a combatir el dolor y a
administrar un tratamiento ordinario, útil y
proporcional al mal padecido. El facultativo, en cambio, no
está de ningún modo obligado a iniciar o
prolongar un tratamiento inútil o desproporcionado,
en la medida en que el beneficio obtenido quedaría
mermado por los inconvenientes, límites y costes que
los medios utilizados conllevarían para el
paciente7.
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En la eutanasia hay intención
de acabar con la vida
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Para los propósitos del presente estudio, nos
quedaremos con la definición siguiente de la
eutanasia que ha propuesto el Comité Consultivo de
Bioética: "acto practicado por un tercero que, de
forma intencionada, pone fin a la vida de una persona a
petición de ésta". Puesto que en sentido
estricto supone, por definición, la intención de acabar con la vida de
alguien, la eutanasia se distingue de otras iniciativas
médicas, como la administración apropiada de
analgésicos con el fin de aliviar el dolor (aun a
riesgo de acortar la vida), y la decisión de
renunciar a tratamientos inútiles o
desproporcionados.
Presentar la
legalización de la eutanasia como un remedio contra
el ensañamiento terapéutico y los sufrimientos
derivados del mismo supone caer en un lamentable
error8.
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También las variaciones
conceptuales hacen difícil el
acuerdo
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Las distinciones sugeridas aquí están
relativamente bien establecidas en teoría.
Está claro que lo están mucho menos en la
práctica. Los principios, aunque sean muy precisos,
siempre tienen cierta variación, teniendo en cuenta
la diversidad y complejidad de las situaciones y de las
angustias particulares. Es obvio, pero hay que admitir que
la ignorancia de estas distinciones conceptuales falsea
totalmente el debate sobre la oportunidad de legalizar la
eutanasia. A la luz de los criterios recordados antes, se
entiende, por lo menos intuitivamente, que desconectar un
aparato respiratorio o quitar una sonda de
alimentación no siempre equivale a un acto
eutanásico. Todo dependerá de las
circunstancias y de las intenciones. Pero la confusion
más grande prevalece en esta cuestión, tanto
en el público como en la mayoría de los
médicos. La confusión es ausencia de claridad,
madeja de nociones imprecisas, esfumo intelectual que hace
las fronteras poco claras… En una buena democracia, no
sería sano tomar pretexto o argumento de esto para
favorecer la legalización de la eutanasia. Esta
observación demuestra por lo menos el interés
de un debate público sobre la cuestión. Sin
hacer derecho a la eutanasia, no excluímos la
posibilidad y oportunidad de aclarar en algunos
textos9, para una mayor seguridad
jurídica, las distintas situaciones.
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La eutanasia sería el
remedio contra la vida indigna e insoportable del
enfermo terminal con tratamiento moderno
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2. El derecho a morir con dignidad
El derecho
a morir con dignidad es uno de los principales argumentos
utilizados para promover la legalización de la
eutanasia.
De forma
sintética, puede presentarse de la siguiente forma:
gracias a los avances logrados en el campo de la medicina,
hoy en día están disponibles numerosos medios
para prolongar la vida de personas gravemente enfermas. La
otra cara de la moneda es que a veces se derivan
agonías que no hacen sino aumentar y prolongar la
angustia del enfermo terminal. Frente a estas situaciones
dolorosas, la ley debería permitir que una persona
pueda ser asistida a poner fin a su vida. En vez de sufrir
una degradación insoportable, podría morir con
dignidad.
Esta
reivindicación aparece, de forma emblemática,
en la denominación social de diversas asociaciones
que abogan por la despenalización de la eutanasia
(Asociación para el Derecho de Morir con Dignidad,
A.D.M.D.).
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El derecho a una muerte digna
equivaldría
al derecho a que otro me mate para evitar el
ensañamiento terapéutico
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Estamos aquí ante una deformación del
lenguaje. El "derecho a una muerte digna" es un eufemismo
que se utiliza para designar el "derecho a que otro nos
dé muerte". Bajo el legítimo pretexto de
rechazar el ensañamiento terapéutico, la
expresión estigmatizada avala el hecho positivo de
matar a alguien. Sin embargo, es evidente que este caso no
puede asimilarse al hecho de dejar que la muerte acontezca,
sin poner en práctica medios inútiles y
desproporcionados con el único fin de prolongar una
vida abocada a la muerte.
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La eutanasia se hermosea diciendo
que es ayuda,
compasión,
solidaridad,
etc.
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Una correcta evaluación moral y jurídica de la
cuestión exige distinguir claramente estas dos
hipótesis irreductibles.
En este mismo
sentido, la expresión "ayudar a morir" y las usuales
referencias a la "compasión" o a la "solidaridad"
sugieren el altruismo, el espíritu de servicio, la
generosidad... Esta terminología, que suscita
indiscutiblemente simpatía, ¿no se utiliza con
demasiada alegría para que se acepte más
fácilmente lo inaceptable?
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Ayudar a morir no puede ser
matar
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El lenguaje, aquí también, es equívoco,
puesto que una cosa es auxiliar a un enfermo en un su muerte
(queriendo acompañarlo en su desgracia, procurando
aliviar su dolor, tratando de reconfortarle...), y otra cosa
muy distinta es matarlo. La causa de la muerte difiere
según el caso considerado. Cuando un médico
decide no empezar o parar un tratamiento a la larga
inútil y desproporcionado, el paciente morirá
como consecuencia de la patología mortal que
sufría; por el contrario, si el médico
administra al paciente una sustancia letal, este acto
constituye la causa de la muerte del paciente. De igual
forma, existe una diferencia en la intención: en el
primer caso, lo que se pretende es ahorrar al paciente un
sufrimiento inútil; en el segundo, la
intención es la de provocar su muerte. La
intención es también lo que diferencia la
medicina paliativa y la eutanasia.
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Con la eutanasia se quita la vida
al enfermo. ¿Es esto una muerte
digna?
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El médico que practica la eutanasia quita la vida a
su paciente y de lo que realmente se trata es de saber si la
referencia al concepto de dignidad permite justificar este
acto.
A toda persona le
asiste efectivamente el derecho a morir con dignidad. Nadie
lo pone en duda. El derecho a una verdadera muerte digna
conlleva una serie de prerrogativas: el derecho del enfermo
a mantener un diálogo abierto y una relación
de confianza con el equipo médico y su entorno; el
derecho al respeto de su libertad de conciencia; el derecho
a saber en todo momento la verdad sobre su estado; el
derecho a no sufrir inútilmente y a beneficiarse de
las técnicas médicas disponibles que le
permitan aliviar su dolor; el derecho a decidir su propio
destino y a aceptar o rechazar las intervenciones
quirúrgicas a las que le quieran someter; el derecho
a rechazar los remedios excepcionales o desproporcionados en
fase terminal.
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El pretendido derecho a la
eutanasia deriva de confundir dignidad humana con
calidad de vida
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Por el contrario, el presunto derecho a que el médico
"ponga fin a su vida" es de muy distinta naturaleza. Se
apoya en un concepto nuevo y peligroso de la dignidad
humana, que merece mayor consideración por nuestra
parte. En realidad, el concepto clásico de dignidad,
que de hecho se remonta a mucho tiempo atrás en la
reflexión filosófica, ha sido reemplazado por
otra noción, mucho más reciente, sobre la
calidad de vida. Se ha operado por tanto una
variación semántica, pasando de la "dignidad
de la persona", concebida como una cualidad de orden
ontológico, a la "calidad de vida"10.
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Qué sea digno
dependería de la opinión de cada
uno
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La dignidad
pasa a ser una noción muy difusa, eminentemente
subjetiva y relativa. Subjetiva, porque cada uno
sería el único juez de su propia dignidad; y
relativa, en el sentido de que la calidad de vida es un
concepto de geometría variable, susceptible de
adoptar infinidad de grados y de medirse por el rasero de
criterios diversos.
Un ejemplo
concreto y significativo de ello --la propuesta de
resolución del Parlamento Europeo, elaborada a partir
del informe del Dr. Léon Schwartzenberg sobre el
auxilio a los moribundos (abril de 1998)11--
permite ilustrar lo mucho que cambia el
sentido que ahora se otorga al término
"dignidad".
En este documento,
se afirma, repetidas veces, que "la dignidad es el
fundamento de la vida humana". Sin embargo, esta dignidad,
lejos de ser intangible, aparece, por el contrario, como un
estado inestable sometido a las vicisitudes de la vida y de
la salud. Aparentemente, un sujeto puede pues perder su
dignidad y, con ella, su humanidad.
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Tener dignidad equivaldría a
sentirse bien
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"¿Qué es entonces esa dignidad que se pierde?"
se pregunta France Quéré. "Se trata
evidentemente de la dignidad de los que gozan de buena
salud, de una vida plena de la que son conscientes. Los
criterios de la dignidad vienen dados por el papel social,
la consideración del prójimo, los honores, la
carrera, la conciencia propia de cada uno (...). Cabe
entonces observar que la enfermedad no es, en este sentido,
la única capaz de arrebatar la dignidad: ¿por
qué no habrían de tener el mismo efecto la
miseria o la delincuencia?"12.
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Como la enfermedad arrebata la
dignidad, cuando no hay cura posible lo más
digno es matar al paciente
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El documento comentado recalca que "el dolor físico
menoscaba la dignidad" o que "la enfermedad quita toda
dignidad a la existencia". Y el último párrafo
del mismo expone motivos para concluir lo siguiente: "La
dignidad es lo que define una vida humana. Por ello, cuando
al final de una larga enfermedad contra la que ha luchado
con valentía, el enfermo pide al médico que
interrumpa una existencia que ha perdido para él toda
dignidad, y el médico decide, plenamente consciente,
asistirle y suavizar sus últimos momentos
permitiéndole caer en un sueño apacible y
definitivo, esta asistencia médica y humana (a veces
llamada eutanasia) es la manifestación misma del
respeto por la vida".
El silogismo es
evidente: la dignidad es el fundamento de la vida humana y
la enfermedad arrebata esa dignidad; ahora bien, una vida
indigna deja de ser una vida humana; de esto se deduce que
el acto eutanásico no menoscaba el respeto de la vida
humana. Puede apreciarse de forma implícita un
razonamiento análogo en la mente de muchos
partidarios de la legalización de la eutanasia, ya
sean conscientes o no.
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A más calidad de vida
habría más dignidad
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Este enfoque se apoya en una nueva noción de dignidad
entendida como "calidad de vida". Pero esta última
expresión es equívoca. Es cierto que las
condiciones de vida pueden ser más o menos dignas, al
igual que las circunstancias que rodean la proximidad de la
muerte. Es evidente que siempre debe procurarse que la vida
y muerte de cada hombre sean lo más dignas posibles.
Pero, a todas luces, la persona, como tal, tiene siempre la
misma dignidad ontológica, intangible e
inviolable.
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Dignidad es eminencia, valor
intrínseco y absoluto por ser
persona
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El significado de la palabra 'dignidad' no es fácil
de entender conceptualmente puesto que designa una cualidad
simple, irreductible. Más intuitivo que racional, y
desde siempre reservado a las personas, el concepto de
dignidad remite a la idea de excelencia, de preeminencia...
e implica una actitud de veneración y de
respeto
absoluto.
De hecho Kant puso de manifiesto la distinción
fundamental entre la noción de dignidad ("valor
intrínseco"), propia de las personas, y la de
precio ("valor relativo") que caracteriza a
las cosas13. Tradicionalmente, omitida
en el pensamiento de autores como Nietzsche o Marx, se alude
a la dignidad como una cualidad que no sólo debe
construirse, sino también respetarse de forma
incondicional14.
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La dignidad confiere a todos los
hombres un mismo valor absoluto, aunque por otros
conceptos tengan diversas categorías: no hay
vidas humanas sin valor
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Esta dignidad no se apoya en circunstancia alguna, sino en
el hecho simple y esencial de pertenecer al género
humano. Está enclavada en el ser mismo de cada
hombre. No es la dignidad la que fundamenta la vida humana,
sino la vida humana la que fundamenta la dignidad:
ésta debe por tanto reconocerse a todo hombre por el
solo hecho de existir.
Los partidarios de
la eutanasia, apelando a la noción de "calidad de
vida", consideran que ciertas vidas han perdido su valor o
que, en algunas circunstancias, el hombre deja de ser
hombre. En tales casos, el acto eutanásico, lejos de
emparentarse con el homicidio, se perfila como una ayuda
prestada para quien la vida ha perdido toda dignidad. Un
razonamiento como éste podría servir para
justificar, además de la eutanasia de los enfermos
terminales, no sólo la de personas incapaces de
expresar su voluntad (dementes...) sino también el
infanticidio de los recién nacidos con
discapacidades15. Esta idea se aproxima
peligrosamente a la noción de "vidas sin valor vital"
(lebensunwerte Leben), en la que se apoyaba el
programa eutanásico de macabro
recuerdo16.
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Era el planteamiento
nazi
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Incluso si esta clase de enfoque resulta irritante (y se
retome aquí no sin cierta reticencia), no debe
pensarse que estamos confundiendo los términos. Nos
estaríamos equivocando si rechazáramos el
espectro del exterminio nazi con la excusa de que
éste fue la consecuencia de una ideología
totalitaria muy alejada de nuestra actual concepción
política17. La historia nos ha
enseñado, en efecto, que las más
sólidas democracias no están exentas de
desviaciones totalitarias18. La eugenesia representa
en particular una tentación permanente para los
espíritus científicos19.
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La legalización de la
eutanasia voluntaria ha llevado siempre a la
práctica de la involuntaria
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Estos peligros no tienen nada de ficticios. La
legalización de la eutanasia voluntaria supone el
primer paso de un proceso lógico ineluctable. Para
lograr su aceptación, se jura y perjura que
sólo se aplicará en aquellos casos extremos
presentados ante la opinión pública en
razón de su carácter especialmente
dramático. Sin embargo, una vez admitido el
principio, se forjará, de forma natural, una
mentalidad que restará importancia al acto
eutanásico. En cuanto se levante la
prohibición, lo que antaño estaba vedado se
convertirá en una práctica común hasta
el punto de parecer, a los ojos de todos, como algo normal.
La evolución hacia eutanasias practicadas sin el
consentimiento del paciente, por piedad o por razones
socioeconómicas, se inscribe en un escenario que ya
es previsible.
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Desde el
instante mismo en que consideramos que la vida humana no
tiene valor intrínseco, ¿cómo podemos
oponernos seria y durablemente a este tipo de
ampliación, teniendo en cuenta que nuestras
sociedades se ven ahora enfrentadas a los problemas del
envejecimiento de la población y de la crisis del
sistema de protección social?
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Como consecuencia, en Holanda,
mientras se espera la completa legalización
de la eutanasia, existe un procedimiento que la
regula en la práctica
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La
experiencia holandesa nos enseña que no se trata
aquí de meras conjeturas gratuitas y sin
fundamento. Sabemos que en los Países
Bajos la eutanasia y el auxilio al suicidio siguen
todavía formalmente prohibidos por el Código
Penal (Arts. 293 y 294). Sin embargo, en 1993, en el marco
de una modificación de la legislación sobre
los funerales, el poder reglamentario fue autorizado a
prever un formulario ad hoc para su cumplimentación por
parte del médico en caso de defunciones sobrevenidas
tras un auxilio al suicidio (hulp bij zelfdoding) o de un
"cese activo de la vida" (actieve
levensbeëindiging)20. A partir de 1995, este
reglamento se interpretó con una notable elasticidad
con el fin de responder a situaciones nuevas: enfermos no
terminales en estado de angustia puramente
psíquica21 y pacientes incapaces de
expresar su voluntad (en especial, los recién
nacidos...)22. Hace poco, el gobierno ha
decidido constituir cinco comisiones regionales y un nuevo
procedimiento con el objetivo de restringir el control
judicial al que actualmente está sujeta la
práctica de la eutanasia. Hasta ese momento, el
médico que planteaba una actuación
eutanásica tenía que cumplimentar un
cuestionario que debía entregar al Ministerio fiscal.
A partir de ahora, el formulario deberá ser enviado,
por mediación de un médico forense
("lijkschouwer"), a una comisión regional compuesta
por un jurista, una autoridad moral y un médico que,
tras haber analizado las circunstancias del fallecimiento,
remitirá un informe a la
Fiscalía23. Recientemente, se ha
presentado una nueva proposición de ley, con vistas a
la legalización completa de la
eutanasia24.
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Se intenta proteger la
autonomía individual y se impone el criterio
de "calidad de vida"
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Como se puede comprobar, el argumento clásico llamado
de la "pendiente deslizante" puede prevalerse no sólo
de la fuerza de la lógica, sino también de
hechos de
experiencia.
Debe tenerse en
cuenta que la nueva forma de concebir la dignidad humana, en
la que se apoya la legislación de la eutanasia,
no es
neutra en el plano filosófico. A algunos les
gustaría hacernos creer que, al privilegiar el
respeto a la autonomía individual (cada uno es juez
de su propia dignidad y decide el momento de su muerte), la
legalización es la única solución
admisible en un estado pluralista y laico. Pero están
muy equivocados: al plasmar en un texto legal --cuya
vocación es estructurar los comportamientos-- el
principio de la eutanasia, incluso la voluntaria, el
legislador avalaría la controvertida noción de
"calidad de vida", imponiéndola a todos.
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La noción clásica,
intrínseca y universal de dignidad de la
persona está presente en la
Declaración Universal de los Derechos
Humanos
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El enfoque sugerido contradice, por lo demás, la
filosofía moderna de los derechos del hombre, fundada
en la noción clásica de dignidad: en virtud de
su sola pertenencia al género humano, el hombre posee
una dignidad intrínseca, de la que se derivan ciertos
derechos. Así, en el Preámbulo de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos
--adoptado (no por casualidad) tras el final de la Segunda
Guerra Mundial-- se afirma que "todos los hombres nacen
libres e iguales en dignidad y derechos" (art. 1ero) y que
cada uno puede invocarlos "sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra
condición" (art. 2).
Esta noción
objetiva de la dignidad es una garantía contra lo
arbitrario y los abusos. No podría pues ser
abandonada a la ligera.
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Un concepto de excesivamente
superficial y arbitrario de dignidad
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A pesar de la atracción que pueda ejercer, la
concepción subjetiva se revela superficial. La imagen
que cada uno se forma de su propia dignidad, ¿no es
ampliamente tributaria de la mirada de los demás? El
entorno de los enfermos y, por ende, la sociedad en general,
¿no son todos ellos responsables, en buena medida, de
la conciencia que éstos puedan tener de su propia
dignidad? La legalización de la eutanasia, lejos de
procurar el aumento de la dignidad pretendido, ¿no
contribuirá a embotar nuestra percepción de
las responsabilidades para con los enfermos?
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Será siempre más
digno enfrentarse a la propia muerte que morir
escondiéndose de ella por una sustancial
letal
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Finalmente, una última consideración: en el
plano ético (y no ya ontológico), la
"dignidad", ¿no está sobre todo en la forma en
que afrontamos la muerte? La persona que asume hasta el
final su condición humana, incluso ante el
espectáculo de su propia decadencia y que, con este
fin, se sirve de sus propios recursos para hacer frente a la
prueba final... ¿no es más digna que aquella que
pide que acaben con su vida? Difícilmente puede
concebirse que una muerte digna signifique dejarse
administrar una sustancia letal. Si la dignidad fuese hasta
ese punto tributaria de factores y auxilios externos,
¿el argumento de la autonomía no quedaría
profundamente menoscabado?
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Pero, ¿es necesario garantizar
toda autonomía?
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Cabe objetarse al conjunto de estas consideraciones que no
son decisivas, ya que en definitiva se trata de legalizar
únicamente la eutanasia voluntaria por respeto a la
justa autonomía a la que todos aspiramos.
Esta tesis de la
autonomía merece pues un examen más
exhaustivo.
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La autonomía sería
necesaria para voluntad libre
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3. El respeto a la autonomía
Los
partidarios de la legalización de la eutanasia a
petición del paciente la justifican como un acto
libre que, como tal, permite reafirmar la dignidad de una
voluntad libre y autónoma contra una necesidad ciega.
¿Es tan evidente que la decisión de morir
pertenece al ámbito de la autonomía de un
enfermo terminal?
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Ya no habría
autonomía que respetar
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Hemos visto cómo algunos partidarios de la eutanasia
se apoyan en la idea, al menos implícitamente, de que
la enfermedad y el sufrimiento conllevan una pérdida
de dignidad hasta el punto de que el interesado deja de ser
persona: ya
no se trataría entonces de autonomía... y es
precisamente el respeto a esta autonomía la
justificación de la eutanasia... Por otro lado, no se
entiende bien que la afirmación de la
autonomía, por una parte, y el respeto de la misma,
por otra, pueda consistir en la supresión de esta
autonomía.
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Tres condiciones para su
legitimidad
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Más allá de estas paradojas, sobre las cuales
no terminaríamos nunca de reflexionar, podemos
considerar que la legitimidad de la tesis de la
autonomía requiere tres condiciones. Éstas
pueden expresarse en forma de preguntas. 1º) ¿Es
realmente la petición de eutanasia la
expresión de la voluntad profunda del paciente?
2º) ¿El médico cree estar justificado a
practicar la eutanasia únicamente o fundamentalmente en los casos en que el
paciente así lo pide? 3º) ¿Es exacto decir
que la legalidad de la eutanasia recae exclusivamente sobre
los interesados, sin implicar al resto de la
sociedad?
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Como el que se lanza por la ventana
acosado por un incendio
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3.1. ¿La petición de eutanasia
es expresión de la libertad y de la autonomía
individual?
El enfoque
adoptado parece cuanto menos teórico por no decir
ideológico25. Las personas afectadas no
plantean el problema en estos términos; simplemente
huyen de su angustia. Por lo demás, ¿no es
hipócrita hacer tanto caso de la libre
expresión de una persona que, teóricamente,
está plenamente desconcertada y es víctima de
indecibles sufrimientos? Dicha situación hace que una
decisión realmente libre por su parte sea ilusoria,
del mismo modo que parece indecente insistir en la libre
elección de un depresivo a punto de suicidarse
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Pues la angustia hace pedir la
muerte cuando no se desean
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Numerosos psicólogos analizan los intentos de
suicidio como signos de angustia. Por analogía, con
la despenalización de la eutanasia se corre el riesgo
de que numerosas "peticiones de ayuda" sean mal
interpretadas por aquella persona dispuesta a prestar su
asistencia al candidato a la eutanasia. ¿Queremos acaso
favorecer el fatal desenlace, aun a riesgo de aportar
frecuentemente la peor de las respuestas a una
petición mal formulada?
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Más que el dolor, el
problema suele ser la falta de afecto
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Por ello, es condición previa que se pueda descifrar
correctamente una petición de eutanasia, en el caso
de que un deseo de este tipo pueda realmente existir. Una
aspiración de este tipo, tan contraria al poderoso
instinto de autoconservación26, no tiene habitualmente su
origen en un dolor físico insoportable (que de
ordinario se domina o puede dominarse, contrariamente a lo
que habitualmente se piensa), sino en el sufrimiento,
verdadera angustia ligada a una carencia de atención,
de afecto, de solicitud, de sentido. Aquí reside el
verdadero centro del problema: salvo excepciones, nuestra
medicina domina la técnica, pero se muestra
frecuentemente incapaz de acompañar al enfermo,
ofreciéndole el consuelo y el calor humano. A veces,
la familia y el entorno del enfermo no contribuyen a mejorar
la situación por indiferencia o
egoísmo.
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Cuando se pide la muerte parte de
la atención es deficiente
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Es fácil evitar el problema exigiendo la
autorización, para el médico, de matar al
enfermo, a petición suya, con toda impunidad.
¿No sería mucho más valiente poner en
tela de juicio nuestro enfoque sobre la medicina y
reflexionar sobre la forma de humanizarla? La afirmación del
carácter autónomo del enfermo, por poco
sentenciosa que sea, ¿no puede percibirse como un modo
de declararse ajeno a la trágica decisión y,
por tanto, exento de toda responsabilidad?
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En clínica el médico
actúa según su criterio, no por el
criterio del enfermo
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3.2. ¿Llevará el médico a cabo la
eutanasia por respeto a la decisión de su
paciente?
Respecto a
esta situación, es dudoso que un médico se
considere justificado para practicar la eutanasia
únicamente porque el interesado ha manifestado su
deseo en este sentido27. Desde el punto de vista
de los hechos, si el médico accede a semejante
petición, es porque considera que la vida de su
paciente no tiene ya ningún valor intrínseco.
A todas luces, el fundamento no reconocido de la eutanasia
se basa en la idea de que algunas vidas no merecen (ya) la
pena ser vividas. La decisión de practicar la
eutanasia no se apoya nunca en la única voluntad del
enfermo, sino que es siempre el resultado de un juicio de
valor sobre la calidad de vida.
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De hecho, no es el pretendido
derecho del paciente lo que mueve al médico
a practicarle la eutanasia
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Supongamos que un joven adolescente pide, en una
situación de angustia, que le ayuden a morir.
¿Debemos acceder a su petición, o lamentarnos de
que la ley penal se oponga a este tipo de actos de
compasión y de solidaridad? ¿Es preciso,
entonces, cambiar la ley con el fin de que, en todos los
casos análogos, se pueda prestar auxilio al suicidio
a todas aquellas personas que lo soliciten? De seguro, que
todo el mundo contestará negativamente a estas
preguntas. ¿Por qué nos importa tan poco en este
caso respetar la autonomía de las personas? Es
además muy probable que intentemos incluso
disuadirles, tratando de que entren en razón,
consolándoles... El respeto de la autonomía
del prójimo no es el móvil último de
nuestro comportamiento; éste está ligado a un
juicio de valor: pensamos que la vida de un adolescente con
buena salud merece la pena ser vivida. Lógicamente,
si el respeto de la autonomía basta para justificar
la eutanasia, no hay razón para subordinar la
legitimidad de esta última a otras condiciones (acto
practicado por un médico en un enfermo incurable en
fase terminal). Ya se alzan voces, naturalmente, para pedir
una mayor flexibilidad de las condiciones28.
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No toda decisión de morir es
tomada en consideración
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Los que consideran que un enfermo terminal que pide la
eutanasia actúa de manera sensata y digna,
contrariamente a lo que ocurre con el joven depresivo o el
desesperado, razonan en realidad a la luz de un modelo
implícito: ciertos estados o enfermedades son
incompatibles con una vida digna, mientras que la
decisión de morir adoptada por una persona con buena
salud, no merece tomarse en consideración.
Si la
autonomía es efectivamente la razón
última para justificar el derecho a la eutanasia,
¿no debe uno abstenerse de juzgar y respetar los
motivos que empujan a una persona a quitarse la vida?
¿No es cada uno libre de apreciar la calidad de la vida
y la dignidad según sus propios criterios?
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Si es innegable que tenemos el
dominio sobre nuestra vida, es también claro
que nuestras decisiones afectan a la vida de los
demás
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3. 3 ¿El permiso legal para acabar con la vida de
enfermos terminales que así lo piden sólo
incumbe a éstos?
Se
equivocan quienes sostienen que la petición de la
eutanasia responde a una elección puramente privada,
que sólo incumbe al interesado y no perjudica en modo
alguno al prójimo. Kant rechaza la idea de ejercer
dicho derecho sobre sí mismo aludiendo al hecho de
que el hombre "es responsable de la humanidad en su persona
misma"29. Las justificaciones del
tipo "Mi vida me pertenece, hago de ella lo que quiero"
resultan de una concepción ficticia y caricaturesca
de la propiedad privada30. Es evidente que mi vida
me pertenece en cierto sentido. Tengo sobre ella un
incontestable dominio natural: de esto se deduce que,
de
hecho,
puedo decidir mi desaparición31. Pero de ahí a
sostener la existencia de un derecho de propiedad sobre uno
mismo, que otorgaría a cada uno el derecho a disponer
de su vida de forma absoluta, hay un paso que nuestro
humanismo jurídico nos prohibe dar32. Incluso en el derecho de
los bienes, ninguna propiedad se concibe sin una referencia
social, como sugiere el texto del artículo 544 del
Código Civil.
|
La eutanasia tiene una enorme
repercusión social: no es sólo cosa
de cada interesado
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El derecho a disponer de la propia vida mediante la ayuda de otra
persona se
impone con menor fuerza aún. Salta a la vista que la
legalización de la eutanasia afecta al vínculo
social33. Basta con constatar que
la práctica de la medicina se modificará
considerablemente: en adelante los médicos
dispondrán de un nuevo poder, administrar la muerte.
Debemos repetirlo: la legalización de la eutanasia no
es una cuestión de ética personal sino que
depende sin duda de la ética socio-politica.
Es por
tanto perfectamente concebible su prohibición --sin
contradecir el pluralismo característico de nuestras
democracias modernas-- con el fin de proteger los intereses
públicos superiores, y concretamente para:
|
Enfermos convertidos en
culpables
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1° proteger todos los enfermos de la
sociedad.
En efecto,
existe el peligro de que el paciente, lejos de sentirse
plenamente libre y autónomo en sus decisiones, se
incline más a ceder ante la presión ejercida
por su entorno. ¿No existe el riesgo de que se sienta
culpable por la carga que supone para los demás, por
gravar económicamente a la sociedad... porque se
obstina en vivir y se niega a hacer valer su derecho a la
eutanasia? ¿Este derecho no será percibido, en muchos
casos, como un (cruel) deber? Puesto que además, el
paciente no podrá contar ya con el ámparo de
la ley para protegerse… Como lo escribió
acertadamente un autor, "apenas existe diferencia entre una
sociedad que se cree moralmente obligada a satisfacer las
peticiones de eutanasia y aquella que termina, bajo
distintas presiones más o menos inconscientes, por
suscitarlas"34.
|
Inmediatamente se destruye la
relación natural de confianza
médico-enfermo
|
|
2° proteger la integridad moral de la
profesión médica.
La
legalización de la eutanasia corre el riesgo de
volverse también contra los médicos al
inducir, en aquellos que la practican, una costumbre y una
trivialización... Amenaza con acabar con la
relación de confianza y el diálogo existentes
entre médico y paciente. Entre los médicos
partidarios de la eutanasia, son muchos los que se niegan a
ponerla en práctica: ¿esta reticencia no es un
signo claro de la naturaleza equívoca de la
eutanasia?35
|
Depreciación
automática de toda vida humana
|
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3° proteger las personas vulnerables a
los abusos, negligencias, errores y evitar la
derivación hacia formas de eutanasia no
solicitadas.
Por encima de
todo esto y teniendo en cuenta el papel simbólico de
la ley, es evidente que todo el mundo está afectado
por el levantamiento de una prohibición tan
importante, que conlleva un debilitamiento general del
respeto a la vida. El reconocimiento legal --o bajo
cualquier otra forma-- de la eutanasia pondría en
entredicho el valor de algunas vidas en la conciencia
colectiva36.
|
... pues se practica
impunemente
|
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4. La adaptación del derecho a los
hechos
El hecho
de que la eutanasia se practique de forma regular, en la
clandestinidad y con toda impunidad, ¿no es
razón suficiente para despenalizarla?
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El derecho debe ser norma para la
vida, no confirmación de la
praxis
|
|
El argumento procede de una confusión entre el hecho
y el derecho. El derecho no especifica lo que es, sino lo
que debe
ser. Si el
derecho tuviera que limitarse a ratificar el hecho
consumado, ya no tendría ninguna función
normativa y perdería su razón de ser. La
adaptación del derecho al hecho es un mito que se
resiste a morir. Lógicamente, resulta imposible
demostrar aquí su vacuidad, su efecto simplista y su
peligro. Algunos se han esforzado en hacerlo con innegable
talento; sus reflexiones merecen pues tenerse en
cuenta37.
|
El carácter de
acientífico del comportamiento humano
origina que el derecho no deba seguirse de la
conducta
|
|
Nos limitaremos a retomar dos observaciones. La necesidad de
adaptar el derecho al hecho podría revestir cierta
legitimidad si fuera posible establecer
científicamente los hechos a los que la norma
jurídica debe someterse que, con su registro,
permiten encuadrar la opinión pública y la
inaplicación o la ineficacia del derecho positivo
anterior.
Como lo atestiguan
los ejemplos analizados por C. Atias y D. Linotte, resulta
imposible establecer de forma científica la
posición exacta de la población sobre la
legalización de un comportamiento hasta ahora
prohibido. La cuestión de la eutanasia no es una
excepción, muy al contrario. Los malentendidos, los
falsos problemas y los abusos de lenguaje son el
ámbito sobre el que recaen la mayoría de
discusiones sobre el tema38.
|
El derecho es con frecuencia
contrario a los hechos y no por eso se
cambia
|
|
Por otra parte, la inaplicación de una norma
jurídica ha tenido siempre un origen ambiguo. Se
deriva de una elección por parte de las autoridades
políticas y jurídicas, inspirada sin duda de
su percepción difusa de la opinión de la
mayoría. Además, toda norma jurídica es
en sí misma parcialmente inefectiva: de lo que se
trata entonces es de definir el umbral de inefectividad que
justifique la derogación de la norma. ¿Acaso se
ha sugerido la supresión de la legislación
sobre la propiedad intelectual debido a la práctica
habitual y masiva de falsificar obras protegidas (fotocopias
de obras literarias, copias piratas de programas
informáticos...)? Por el contrario, el legislador
acaba de mejorar y completar la ley para combatir mejor los
fraudes en este ámbito. Tampoco se ha pensado
necesariamente en suprimir el
código de circulación o la legislación
fiscal a pesar de las muchas infracciones --a menudo
impunes-- de los citados textos.
El mito denunciado
no permite pues eludir el debate de fondo. No autoriza en
modo alguno a saltarse una etapa esencial de la labor
legislativa: la elección de una política
jurídica establecida en función de los valores
que se pretenden promover.
|
El carácter positivo de los
que se oponen
|
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Por otra parte, a menudo se intenta descalificar a aquellos
que desean que se mantenga la prohibición y la
sanción penal en caso de transgresión,
reprochándoles su empeño por defender el
statu
quo. Se
trata, sin embargo, de desarrollar una política
voluntariosa para lograr una mejor asistencia a los enfermos
en fase terminal. Esta ambición supone la
adopción de un conjunto de medidas positivas con las
que mejorar la formación del personal sanitario, y la
de todos, en el modo de entender la proximidad de la muerte
(instauración de cursos de medicina paliativa,
acompañamiento de enfermos, dominio de los medios
para controlar los síntomas y el dolor..), a destinar
presupuestos más elevados para desarrollar
tratamientos paliativos, etc. Por ahora y vista la agudeza de los
problemas que deben resolverse, ¿no resulta la
legalización de la eutanasia una solución
cómodamente prematura?
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Oponerse a la eutanasia
sería --dicen-- confesional y, por tanto,
inaceptable en una sociedad democrática y
pluralista
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5. La necesidad de un compromiso en una
democracia pluralista
Para
legitimar la legalización de la eutanasia, se alude
con frecuencia a la necesidad de un compromiso en una
sociedad pluralista. El rechazo de la eutanasia, presentado
como una voluntad de imponer a los demás una
convicción de índole religiosa o confesional,
supondría quebrantar los principios sobre los que se
asienta una democracia pluralista39. Ya se subrayó
anteriormente la inconsistencia de esta objeción:
lejos de ser neutral, la postura "liberal" pretende, ella
también, plasmarse en el texto legal --e imponer a
todos40-- una
concepción muy concreta de la vida, de la persona y
de la dignidad. Esta concepción contradice, en
efecto, la visión cristiana (un hecho que puede, con
toda la razón, considerarse irrelevante en una
sociedad pluralista), pero también la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuya
inspiración está muy lejos de ser confesional.
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Pluralismo, bien; relativismo o
neutralidad en política y moral,
no
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Hace falta subrayar que el pluralismo no tiene nada que ver
con el relativismo o la neutralidad en el plano
político y moral. Toda ley penal tiene por
función afirmar los valores morales y sociales y,
debería añadirse, de imponerlos a quienes no
los respetan de forma voluntaria. El trazado de la línea de
partición entre lo que releva de la ética
(privada) y del derecho no es neutral, sino que se apoya de
manera inevitable sobre un juicio ético
previo. De
lo que se trata realmente es saber dónde deben
trazarse los límites. En efecto, es
paradójicamente imposible delimitar los campos
respectivos de la moral y del derecho sin adelantarse en el
terreno de la moral. La inclusión o exclusión
de un problema del campo del derecho supone necesariamente
un juicio moral. A este respecto, el argumento de la
"autonomía", que se usa para instituir en principio
indiscutible la privatización de todas las cuestiones
éticas, no puede menos que aparecer bastante
dogmático. En el nombre de una pretendida
neutralidad, el legislador es invitado a abstenerse en los
temas éticos, que son remitidos a la autonomía
y a la conciencia individual de cada uno: sin embargo, en
una democracia pluralista, la frontera entre la ética
privada y la ética pública (y por lo tanto el
derecho), ¿no debería ser objeto de un debate
público argumentado?
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No es de buena técnica
jurídica legislar por los "casos
límite"
|
|
Finalmente, ¿qué debería pensarse de la
necesidad, a menudo invocada, de alcanzar un compromiso que
llevaría a aceptar la eutanasia pasiva
únicamente en aquellos "casos límite"? Raras
veces conviene que una legislación esté
pensada a partir de unos casos límites. Al contrario,
el buen legislador se preservará de lo que se llama
en sociología jurídica el "efecto macedonio",
es decir, esta tendencia desgraciada a extraer una regla
general de un caso completamente excepcional o marginal. No
puede pedirse a la generalidad de la ley que contemple todas
las hipótesis posibles, incluidas las
"límite". Si se siguiera esta lógica hasta el
final, la solución ideal sería la de abolir
simple y llanamente el derecho penal, puesto que
toda norma
plantea, en mayor o menor medida, problemas a la hora de
conocer los límites del ámbito que
rige.
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La separación de poderes de
en el estado de derecho garantiza la legalidad en
los "casos límite"
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El estado de derecho --que se basa en la separación y
el control recíproco de los poderes-- impide al
legislador adoptar "leyes de especie", sustituyendose
así al juez, así como prohibe a este
último dar "sentencias reglamentarias". En los
tribunales recae la tarea de medir la situaciones
particulares. A este respecto, entre otros mecanismos, la
apreciación de la oportunidad de perseguir y el hecho
de tomar en consideración eventuales causas de
justificación permiten ya hacer frente a casos fuera
de normas.
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En estado de necesidad el
médico puede aplicar terapéuticas tan
enérgicas que acaben acortando, sin
pretenderlo expresamente, la muerte del
paciente
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No podemos negar que algunos enfermos terminales se
encuentran en situaciones límite, ciertamente
trágicas. Sin embargo, sería absurdo
sacrificar la norma a favor de la excepción. La
noción de estado de necesidad se inscribe, desde hace
tiempo, en el derecho penal para tomar en
consideración los casos especiales. En este caso
concreto, el estado de necesidad permite justificar la
actuación del médico que se afana en combatir
el dolor aun a riesgo (prudente y proporcional) de acortar
eventualmente la vida de su paciente41. Si al médico le
empuja la sola intención de aliviar el sufrimiento de
su paciente, la decisión de administrarle dosis de
morfina --de las que puede pensar que serán letales--
no es equiparable a la actuación
eutanásica.
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Es muy dudosa la pretendida
autonomía para decidir su muerte en el
enfermo terminal
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Conclusión
La tesis de la
autonomía, invocada en apoyo de la
legalización de la eutanasia a petición del
paciente, parece bastante simplista.
Conduce el debate
de la eutanasia al terreno de unas consideraciones
ideológicas, buenas para ser intercambiadas en los
debates de aquellos que gozan de buena salud, pero muy
alejadas de la vivencia real de los enfermos terminales.
¿Quién no ve que una petición de
eutanasia, lejos de ser la pretendida afirmación
lúcida de una voluntad libre y autónoma,
traduce por lo general el deseo ambivalente de escapar a
determinados sufrimientos, salvo que se trate, con mayor
razón aún, de una señal de angustia o
de una petición de amor? La respuesta apropiada a
esta petición, de la que nadie pondrá en duda
su carácter cuanto menos misterioso, ¿debe ser
la inyección letal? Algunos así lo piensan,
convencidos por añadidura del carácter
humanista de la solución. Pero es lícito dudar
de la conveniencia de un enfoque parecido, muy simplista
para ser realmente digno del ser humano.
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Los partidarios de la eutanasia
tienen asimismo una solución preconcebida al
problema, en función de su concepto del
hombre y de la vida humana
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La tesis de la autonomía se presenta igualmente como
la única aceptable en un estado laico y pluralista.
Se actúa como si la ley, remitiendo a cada uno a su
propia autonomía, no adoptara ninguna solución
preconcebida. Un argumento sin duda engañoso. La
legislación de una forma cualquiera de eutanasia es
como inscribir en un texto jurídico una visión
antropológica --una concepción de la
dignidad-- muy concreta e imponérsela a todos. La
afirmación del valor incondicional y de la dignidad
ontológica de toda vida humana no reviste un
carácter más confesional que la
afirmación de la ausencia de su valor
intrínseco. Sostener que "la vida humana fundamenta
la dignidad" no es menos neutro, filosóficamente
hablando, que decir que "la dignidad fundamenta la vida
humana".
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Consentir en la eutanasia, aunque
sea exclusivamente para legitimar la
autonomía del paciente, al afecta al
conjunto social
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La legalización de la eutanasia a petición del
paciente, lejos de remitir pura y simplemente al
ámbito de la autonomía personal, afecta a los
fundamentos mismos de la sociedad y, por ello, implica a
todos los ciudadanos. Desde el momento en que la
actuación eutanásica necesita de la ayuda de
otro, en este caso la del médico, el vínculo
social entra también en juego. ¿Quién no
ve que al pretender investir al cuerpo médico con el
poder de practicar la eutanasia, son todos los enfermos y
todos los médicos quienes se ven afectados por el
nuevo permiso legal? ¿No debe el legislador mantener la
prohibición y, al hacerlo, renunciar a responder a
ciertas aspiraciones individuales, en nombre de bienes
legítimos superiores: la protección del
vínculo social y de la integridad de la
profesión médica así como la de los
enfermos?
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Ceder por compromiso en el concepto
de vida, en su valor objetivo y en la incompetencia
del hombre para suprimirla, es pagar un precio
social demasiado alto y el compromiso carece de
interés
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En lo que se refiere a las soluciones presentadas como
compromisos, éstas no deberían, de forma
ingenua, analizarse como tales. Dar un paso en pro de la
eutanasia significa, en realidad, consagrar la idea del
valor relativo y subjetivo de la dignidad humana.
Aquí es donde nos topamos con los límites de
la cultura del compromiso. Sin querer negar sus indudables
ventajas en numerosos campos, resulta evidente que no
siempre es posible aplicar este razonamiento. En este caso
concreto, no se puede obviar una opción fundamental,
contraria al compromiso. Es preciso elegir: ¿es acaso
la dignidad una cualidad ontológica de la persona
humana o, por el contrario, algo relacionado con la calidad
de la vida? Renunciar a la primera parte de la alternativa
en beneficio de la segunda supone decantarse por un tipo de
sociedad cuyas consecuencias no deben nunca subestimarse.
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