El problema jurídico de la eutanasia
El debate actual presenta la eutanasia con unas pretendidas garantías éticas que, sin embargo, son cuestionadas por las objeciones jurídicas a esta práctica y la intervención de la Medicina Paliativa.
Elena Iñigo
Universidad de Navarra
Profesora adjunta de Derecho Penal
REDACCIÓN
Arquitectos de la cultura de la muerte
Donald De Marco, Benjamin D. Wike

        El debate sobre la destipificación de la eutanasia es periódico. Cada cierto tiempo, coincidiendo con algún caso que salta a los medios de comunicación, se vuelven a oír voces que piden reconocer la eutanasia como un derecho de los enfermos. El Código Penal español regula aquellas conductas del que ayuda a quitar o quita directamente la vida a otro cuando éste se encuentre en un "contexto eutanásico". El legislador español establece que esto consiste en que una persona sufra una "enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar".

        El problema esencial de la destipificación de la eutanasia es su fundamentación jurídica. Las proposiciones de ley presentadas hasta el momento defienden la libertad de decisión por encima incluso de la propia vida. Pero esta racionabilidad no es tan evidente.

        En primer lugar, porque no todos los bienes jurídicos son disponibles, pero además ningún ordenamiento reconoce un derecho sin más a la muerte. Los marcos legales que permiten la eutanasia, como el belga y el holandés, admiten que la vida no es totalmente disponible. Por tanto, no se trata de que en el conflicto entre libertad y vida siempre tenga prioridad la libertad. Estos países otorgan este derecho a personas con un contexto eutanásico, y esto es lo que se pide en nuestro país.

Pueden morir los que no quieren

¿QUIÉN DECIDE QUIÉN PUEDE MORIR?

         Aquí es donde radica la principal dificultad del razonamiento. ¿Por qué sólo algunas personas en circunstancias especiales tendrían este derecho? ¿Cuáles son los argumentos jurídico-penales por los que el legislador discrimina entre las conductas de ayuda al suicidio? Según las proposiciones de ley, serían las condiciones del sujeto que solicita la muerte las que determinarían una vida indigna. Pero, ¿quién establece qué es una 'vida indigna'? ¿El Estado o cada sujeto? En ese caso, podría suceder que algunas personas consideren su vida indigna aunque no sufran una "enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte (...)". Dejar este dictamen en manos del ámbito subjetivo o del legislador conduce a una pendiente resbaladiza con un desenlace desconocido y muy peligroso.

        Por otro lado, si se aprobara la destipificación de la eutanasia, en la práctica los problemas se prevén muy numerosos y difíciles de resolver ¿Qué pasa con los enfermos en coma, con los ancianos dementes, con los niños sin capacidad de decisión? ¿Quién decide por ellos?

        Lo que parece claro, y la experiencia en otros países lo demuestra, es que su aplicación no es tan pacífica como se quiere hacer ver. Puede ocurrir lo mismo que con la regulación del aborto. Al destipificar algunos supuestos, el fraude de ley es constante; estamos ante una ampliación de los casos a situaciones en las que no se dan los requisitos que la ley exige. Ese es el temor que inspira esta cuestión, que abramos la compuerta a un torrente de homicidios libres sin sanción. Sólo considerando la dignidad de la persona como valor absoluto al margen de circunstancias especiales podremos evitar la muerte de sujetos que no quieren, en absoluto, morir.

 

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