El Estado ante la Eutanasia

Cfr. La Eutanasia: 100 cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y la actitud de los católicos. Ed. Paulinas 1993, nn. 58-89.

Conferencia Episcopal Española

 

58. La cuestión de la eutanasia, ¿es un problema político?

         Lo es, sin duda, porque uno de los deberes primordiales del Estado es el de respetar y hacer respetar los derechos fundamentales de la persona, el primero de los cuales es el derecho a la vida, y la eutanasia no es sino la destrucción de vidas humanas inocentes en determinadas condiciones.

59. ¿Reconoce el ordenamiento jurídico español el derecho a la vida?

         Sí. La Constitución española reconoce el derecho a la vida de todos los seres humanos, y el resto de las leyes, en especial el Código Penal, protegen este derecho prohibiendo todo atentado contra la vida de cualquier ser humano e imponiendo las más severas penas a quien quita la vida a otro.

         No obstante, en los últimos años algunas leyes han roto el tradicional principio de protección absoluta del derecho a la vida, permitiendo, o no castigando, el atentar contra la vida de los concebidos y aún no nacidos mediante el aborto, o la destrucción de los embriones humanos creados en el laboratorio. Tales leyes sobre el aborto y las técnicas de procreación artificial han abierto una brecha en la línea coherente de protección jurídica de la vida humana, que algunos pretenden ahora a - ampliar aún más mediante la permisión de la eutanasia.

         Por el contrario, también en los últimos años, se va extendiendo un consenso ético sobre la necesidad de prohibir la pena de muerte, prohibición que loablemente establece la Constitución española.

60. ¿Cómo protegen las normas jurídicas y los Estados el derecho a la vida de los seres humanos?

         Los Estados se comprometen activamente en la defensa de la vida humana mediante muchas de sus actividades, y también a través de leyes y otras normas jurídicas.

         Las normas que regulan el tráfico rodado o la existencia y funcionamiento de hospitales, las instituciones como la policía o el ejército, la lucha contra las epidemias, la práctica de las profesiones sanitarias; las normas sobre seguridad en el trabajo, la regulación de la calidad de los alimentos, y mil actividades y leyes más que el Estado promueve o ampara, son otras tantas expresiones del compromiso del Estado y de la sociedad en la defensa de la vida humana y de su calidad.

         Como de todos modos resulta imposible evitar que aparezcan quienes, por unos motivos u otros, se niegan a respetar el derecho a la vida de los demás, todos los pises civilizados protegen también penalmente la vida humana, considerando como delito los ataques a la vida, y amenazando a quienes lo cometan con los castigos más graves que existen en cada país. En España, la ley que protege la vida humana mediante la amenaza de cárcel es el Código Penal.

61. ¿Cómo protege el Código Penal español la vida humana?

         El Código Penal español protege la vida humana considerando como delito toda acción voluntaria realizada por una persona para matar a otro ser humano; y estableciendo que a quien mate a otro se le impondrá la pena de privación de libertad más grave que existe en España.

         Los delitos contra la vida humana que establece y castiga el Código Penal llevan distintos nombres según las circunstancias del crimen, del criminal o de la víctima: aborto, si se mata a un no nacido; infanticidio, si se mata a un recién nacido para evitar la deshonra de la madre; asesinato, si se mata a otro en circunstancias que conllevan una especial maldad (a cambio de dinero, con premeditación, con ensañamiento, etc.); parricidio, si se mata a ascendientes, descendientes o cónyuge, y homicidio, si se mata a otro sin que concurra ninguna de las circunstancias mencionadas.

         Existen otros delitos previstos en el Código Penal que también pretenden proteger, entre otras cosas, a la vida humana: son, por ejemplo, el no socorrer a quien está en peligro, o prestar ayuda a otro para suicidarse, o provocar incendios o inundaciones... y otros muchos más.

62. ¿No distingue el Código Penal el castigo que merece quien mata a otro según sea el grado de salud de la víctima, o la utilidad de su vida?

         Dejando ahora de lado la cuestión del aborto, que no es el tema que nos ocupa, el Código Penal protege a todo ser humano y su derecho a vivir frente a cualquiera que lo quiera matar. Da lo mismo que la víctima esté sana o enferma, sea recién nacida o anciana, útil o inútil para la sociedad, deficiente física, sensorial o psíquica, o sana. También da lo mismo que quien mata lo haga por crueldad o por compasión, por motivos ideológicos o por cualquier otra motivación: Matar a otro siempre es delito, y el que lo comete es castigado con la pena correspondiente.

         Es lógico que así sea, porque todo ser humano tiene a la vida por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, por ser ida por el mero uno de nosotros, con independencia de su edad, raza, grado de salud o cualquier otra circunstancia. Este es un convencimiento básico de la humanidad, fundamento de la conciencia ética, que, gracias al progreso moral y jurídico de los hombres y las naciones, ha llegado a ser afirmado por todas las sociedades civilizadas y protegido por todos los ordenamientos jurídicos.

63. ¿No es cierto, sin embargo, que ha habido culturas y civilizaciones que han admitido la legitimidad de suprimir la vida de determinadas personas (de otra raza o tribu, esclavos, inútiles por su edad o su enfermedad, etc.)?

         Efectivamente. Casi siempre en la historia de la Humanidad han convivido en permanente tensión el ideal por garantizar el respeto a la vida en las costumbres y las leyes, por un lado, y, por otro, formas de relación humana basadas en la violencia, o en ideologías o prejuicios que niegan que determinados grupos de seres humanos merezcan vivir.

         Según las diversas épocas y culturas, se ha negado por algunos el derecho a vivir de los que pertenecen a otras naciones u otras tribus, de quienes son de otra raza o caen en esclavitud, de los ancianos y enfermos, o de las mujeres o los recién nacidos defectuosos. Pero frente a estas costumbres, ideas o leyes inhumanas, siempre - en todos los pueblos y épocas - ha ido abriéndose paso la idea ética de que todos los seres humanos son esencialmente iguales y tienen derecho a la vida sean cuales fueren su raza o las diversas circunstancias de su vida. Hay que añadir que en cada época se tiende a ver como prácticas inadmisibles las brutalidades que en la época anterior se consideraban como algo normal, pero desaparece el sentido cirrótico y se cierran los ojos, consciente o inconscientemente, ante las barbaridades que la propia época admite en sus leyes o sus usos sociales.

         La Humanidad ha ido eliminando progresivamente las costumbres y las leyes inhumanas. Así, la esclavitud, la tortura, el racismo, el infanticidio, el abandono de ancianos y enfermos, el menosprecio a la mujer, han ido desapareciendo - con altibajos - de las costumbres de los pueblos más civilizados. La influencia del cristianismo en la cultura occidental ha ido extendiendo la idea clara del no matarás", que va calando a medida que se descubre la profundidad de las aplicaciones prácticas de este mandamiento.

         Aunque nunca se ha perdido del todo la conciencia ética del respeto que merece todo ser humano, en cada época algunos grupos sociales se han convencido así mismos de que hay algunos seres humanos que no tienen derecho a vivir: así ha ocurrido con respecto a los negros, los esclavos, los judíos, los aristócratas, los burgueses, los campesinos, los de otra nación, los no nacidos o los llamados "inútiles" porque, por su salud precaria o su edad avanzada, ya no son productivos y resultan una carga.

64. En nuestros días, ¿se ha superado ya esta contradicción?

         En nuestros días vivimos la experiencia, bastante común en la historia, de una cultura que defiende con energía la dignidad de la persona y se compromete en la defensa de los derechos humanos, pero que, a la vez e incongruentemente, presta su tolerancia y aun su apoyo a prácticas como el aborto provocado o la eutanasia, opuestas a los derechos inalienables de la persona. Esto significa que la tensión referida más arriba se da hoy como en otras épocas, y es responsabilidad de todos el lograr que, aquí y ahora, la exigencia de respeto a todos los seres humanos no admita excepciones.

65. ¿Qué dice el Código Penal español sobre la eutanasia?

         Nuestras leyes no mencionan el término "eutanasia" en absoluto. El Código Penal no contiene ninguna regulación especial de la eutanasia, pues considera homicidio tanto al que se comete por "compasión" o para evitar el dolor como al que se comete por cualquier otro motivo. Matar es siempre delictivo para las leyes españolas, sin que importe el motivo.

66. ¿Qué establecen nuestras leyes sobre el suicidio?

         El suicidio es lícito en nuestra legislación, como sucede en la mayoría de los países de nuestra cultura. Nuestras leyes no admiten el derecho a suicidarse. Sin embargo, el suicidio no se considera delito por obvias razones prácticas: si el que quiere quitarse la vida lo logra, ya no hay a quien castigar; y si no lo logra, amenazarle con la cárcel sólo servía para agravar sus deseos de suicidio.

67. ¿Significa esto que el Derecho se abstiene de todo juicio sobre el suicidio?

         No. Para el Derecho español, el suicidio es una conducta lícita, y por eso se considera delito tanto la conducta de quien induce a alguien a suicidarse como la del que ayuda a otro a quitarse la vida. El artículo 409 del Código Penal establece que "el que prestare auxilio o induzca a otro para que se suicide será castigado con la pena de prisión mayor; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte será castigado con la pena de reclusión menor".

         Como puede verse, se castiga tanto la inducción y el auxilio al suicidio como el llegar a quitar la vida a quien quiere suicidarse. Esta última figura se conoce habitualmente como "homicidio suicidio" u "homicidio consentido", y se le impone la misma pena que al homicidio a secas, porque para nuestro Código Penal, como para la ética, matar a otro es tan reprobable si se hace con su consentimiento como sin él.

68. ¿No es la eutanasia una forma de homicidio consentido?

         La eutanasia siempre es matar a otro, con o sin su consentimiento, por presuntos motivos de compasión o para evitarle dolores o situaciones dramáticas. Para nuestro Código Penal, la eutanasia es homicidio, y si se practica a petición de la víctima es el "homicidio suicidio" antes mencionado. En todos los casos la pena sería la misma.

69. Según esto, ¿no es legítima la decisión de una persona de disponer de su propia vida?

         No. En la conservación de la vida humana existen a la vez intereses individuales y sociales; y ni los primeros pueden prevalecer sobre los segundos en exclusividad, ni los segundos sobre los primeros.

         Ningún ser humano es una realidad aislada, fuente autónoma y exclusiva de derechos y obligaciones. Todos somos solidarios por la mutua interacción entre padres e hijos, entre cada uno y el resto de la sociedad; por eso nadie tiene derecho a eliminar la vida, aun la propia. Así lo ha entendido la tradición jurídica occidental, que ha negado toda validez al consentimiento prestado para recibir la muerte, al considerar el derecho a la vida como indisponible, es decir, como un "derecho - deber".

         Por eso, en nuestro Derecho el auxilio al suicidio es delito, el homicidio consentido se castiga con la misma pena que cualquier otro homicidio, y el no evitar un suicidio pudiendo hacerlo es también delito: el delito de omisión del socorro debido. Y por las mismas razones, nuestros Tribunales han reconocido el derecho a alimentar forzosamente a quienes se ponían en peligro de muerte por huelgas de hambre, o el derecho de los médicos a salvar la vida de quienes la pusieron en riesgo al intentar suicidarse, o el derecho de los jueces a autorizar actos médicos tendentes a salvar vidas de pacientes que se niegan a recibir tratamientos normales que no implican riesgos.

70. ¿Por qué el Estado ha de impedir a las personas renunciar al derecho a vivir y, en cambio, les permite renunciar a otros derechos, como votar, casarse, asociarse, etc.?

         Porque la renuncia a ejercitar el derecho a casarse, a votar, a asociarse o a opinar sobre una materia determinada, por ejemplo, se refiere a derechos que no quedan anulados, sino que en otras circunstancias pueden ejercitarse. Estos derechos - libertades no se pierden por la renuncia a su ejercicio en un momento concreto.

         Existen, sin embargo, otros derechos de la persona que, de renunciarse a ellos, la misma persona o su dignidad quedarían anuladas. En esos casos, el Estado y el Derecho niegan validez a la expresión de voluntad de quien renuncia a ellos. Eso ocurre con el derecho a la vida: si una persona pretende darse muerte o pide que otros la ayuden a morir, está anulando su dignidad y sus derechos con carácter definitivo; por eso el Derecho no se desentiende de esa decisión, sino que la considera ineficaz y obliga a poner los medios para evitar que sea irreversible.

         Además, el argumento del pretendido derecho del enfermo a decidir él como y el cuándo de la propia muerte tropieza con un obstáculo insalvable en la práctica. En la medida en que su propia situación clínica lo incapacita para suicidarse, el titular de ese supuesto derecho no puede ejercer él solo su autodeterminación, sino que ha de incorporar necesariamente a su decisión a otras personas. Al tratarse de un derecho del enfermo que afecta a su misma vida, esas personas vendrían obligadas a respetarlo, puesto que contra el ejercicio de los derechos humanos no cabe la objeción de conciencia. Se llegaría así a crear una "obligación de matar", disparate que no sólo repugna a la más elemental noción de libertad, sino también al sentido común.

71. ¿Es el derecho a la vida el único irrenunciable?

         Ciertamente, no. Son muchos los derechos irrenunciables por su titular en las sociedades modernas. No se admite la renuncia a la integridad física, al derecho a la educación, a condiciones de trabajo dignas, etc. El consentimiento de una persona a que la mutilen o lesionen no evita que quien mutila o lesiona cometa un delito; o el deseo de un muchacho y sus padres de renunciar a recibir la instrucción básica no es tenido en cuenta por el Derecho y el Estado, que obligan al joven a recibir la educación que las leyes definen como obligatoria.

         En materia laboral el ejemplo es muy claro y nos es próximo: en nuestra sociedad existen muchas personas dispuestas a trabajar en condiciones higiénicas o de seguridad inferiores a las exigidas por las leyes, o a trabajar más horas que las permitidas o por menos salario que el fijado legalmente como mínimo; sin embargo, el Derecho y el Estado no reconocen validez al consentimiento de esas personas, e imponen obligatoriamente el respeto a los derechos de los trabajadores aun en contra de la voluntad de éstos. En un caso extremo, piénsese la opinión que merecería un contrato voluntario de esclavitud.

         Razones más importantes concurren todavía para que el Estado y sus leyes consideren irrenunciable el derecho a la vida, que hace posibles todos los demás y que si se pierde ya no es recuperable, pues es la base por el bien que protege: la vida de la propia dignidad humana.

         Lo mismo sucede con el cinturón de seguridad en los coches: al ciudadano puede apetecerle o no ponérselo, pero el Estado le obliga a ello amenazándole con una sanción si no respeta esta obligación. La razón es que se da por supuesto que la vida de cada uno no es sólo de su particular y privado interés, sino que la sociedad está legitimada para exigir que cada uno asegure que no arriesga gratuita o imprudentemente su vida.

72. ¿Existe doctrina del Tribunal Constitucional sobre si la Constitución admite o no el derecho a morir?

         El Tribunal Constitucional español ha afirmado en varias sentencias que nuestra Constitución no reconoce un derecho a acabar con la propia vida.

         El Tribunal Constitucional ha negado que exista un derecho a morir protegido por la Constitución, cuando se le ha planteado la legitimidad de la Administración y los Tribunales para ordenar la alimentación forzosa de terroristas encarcelados y en peligro de muerte por huelga de hambre (cfr. Sentencias 120/1990, de 27 de junio y 137/1990, de 19 de julio, entre otras).

73. Entonces, ¿hay que suponer que es imposible que en España se legalice la eutanasia, por ser anticonstitucional?

         No. No es imposible que el Tribunal Constitucional llegue a dar su visto bueno a la eutanasia. Los magistrados que lo integran pueden, aun de buena fe, buscar argumentos para dar por bueno lo que la mayoría del Parlamento quiera, aunque esto se oponga a lo que ya han sentenciado en otros casos, en que negar el derecho a morir era lo que solicitaba el abogado del Estado en nombre del Gobierno.

74. ¿Y no hay una contradicción entre la negación del derecho a matarse y la consagración de la libertad como uno de los valores superiores por la propia Constitución?

         No la hay. Si la libertad, entendida como la capacidad del ser humano para hacer cualquier cosa que quisiera, fuese fuente absoluta e incondicionada de derechos, no existirían los ordenamientos jurídicos, ni la sociedad, ni el Estado, pues cada persona determina por sí misma lo que es justo o injusto, bueno o malo, permitido o prohibido; y serían ilegítimos el Parlamento, los Tribunales, los Gobiernos, las leyes y los derechos humanos.

         La libertad, como valor superior reconocido en la Constitución, se hace e . efectiva en los derechos que ésta garantiza en concreto, y no puede ser disculpa ni para negar tales derechos ni para violar el resto de las leyes. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional español con acierto en las Sentencias antes citadas.

         El suicidio jamás ha sido considerado un derecho del hombre. De hecho, cuando se redactó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en las Naciones Unidas, ese pretendido derecho no se incluyó, y no fue por omisión involuntario, ya que hubo varias propuestas de que se incorporase a la Declaración, y fueron rechazadas. Se dirá que en otro momento histórico futuro podría ocurrir al revés, y es, efectivamente, pero eso no cambiaría la realidad profunda de las cosas. La mención de la situación actual se aduce aquí sólo como constatación de un hecho cierto.

75. Entonces, ¿no es coartar la libertad y la autonomía individual el negar al ser humano la capacidad de decidir cuándo y cómo quiere morir?

         No lo es, porque no tiene sentido contraponer el derecho a la libre autodeterminación de la persona - como expresión de su dignidad - al bien de la vida humana, puesto que la vida humana, cualquiera que sea su estado de plenitud o de deterioro, es siempre vida personal, y por lo mismo goza indisociablemente de la dignidad indivisible de la persona, realidad unitaria de cuerpo y espíritu.

         Enfrentar como incompatibles, aunque sea en determinadas circunstancias, la libertad y la vida equivaldría a la contradicción de realizar, en nombre de la dignidad de la persona como sujeto libre, un acto contra la dignidad de la persona, puesto que la vida, que es un bien fundamental de la persona, goza de su misma dignidad.

         En este tipo de planteamientos de la libertad y la autonomía individual se esconde la falacia de considerar la libertad como un bien desligado de toda referencia a la verdad y el bien de la persona. El pretendido derecho a acabar con su vida no es para el hombre una afirmación de su dignidad, sino el intento de negarla en su misma raíz.

         El pretender que el hombre no es plenamente libre si no le está permitido decidir su propia muerte entraña un sofisma tan pueril como el afirmar que Dios no es omnipotente porque hay algo que no puede hacer: el mal, es decir, no puede ir contra Sí mismo.

76. Sin embargo, esta idea está muy extendida incluso entre personas tenidas por ilustradas. ¿Por qué?

         Porque está muy extendida una concepción subjetivista de la ética y el Derecho, que tiene su fundamento en negar al ser humano la capacidad de averiguar por sí mismo la realidad objetiva de las cosas, convirtiendo la voluntad individual en la única fuente de moralidad y a la postre - potencialmente - de la legalidad.

         Esta forma de pensamiento, muy vinculada a la orientación básica de la llamada filosofía moderna (el racionalismo cartesiano y sus derivados y epígonos), tiene sus manifestaciones prácticas más llamativas hoy en un desprecio antiecológico de la naturaleza, considerada como ilimitadamente manipulable por la voluntad humana, y en el positivismo jurídico, que considera a la voluntad legislativa como creadora de Injusticia y los derechos y, por tanto, legitimada para negarlos o suprimirlos.

         Esta manera de pensar tiene la consecuencia de relativizarlo todo, y hace depender toda legitimidad del consenso social de cada momento, lo que nos lleva al absurdo de considerar los derechos humanos no como patrimonio de todo hombre por el hecho de serlo, sino como objetos a disposición de la voluntad mayoritaria.

         Pero los derechos humanos fundamentales, el primero de los cuales hay que repetirlo es el derecho a la vida, no pertenecen al ámbito de la estadística, el juego de las mayorías, la confesionalidad religiosa o el consenso social, por otra parte tan propio de las sociedades democráticas en otras materias. Por el contrario, los derechos humanos constituyen el fundamento mismo y la fuente de todo Estado de Derecho sobre el que descansan las libertades y la democracia, y su intangibilidad no deriva de su promulgación, sino de su inserción en la naturaleza misma del ser humano. Olvidar esta realidad sólo puede conducir a una organización social edificada sobre la ley del más fuerte - aunque esa fortaleza se base en una mayoría legislativa - abriendo la puerta a todo totalitarismo, por muy disfrazado de libertades con que paradójicamente se presente. Para legislar con legitimidad hace falta la legitimidad de origen, pero ésta no legitima a su vez cualquier clase de legislación. Es bien sabido que Hitler llegó legítima y democráticamente al poder, pero eso no significa que el uso que hizo de él no se basase en la ley del más fuerte. La elección democrática de los legisladores y los gobernantes los legitima a ellos en cuanto tales, pero no a todas sus decisiones, que serán correctas si se adecuan a la dignidad de la persona, e ilegítimas si se oponen a ella.

         El respeto a la dignidad de la persona, cuyo presupuesto inexcusable es el respeto a su vida, no es materia susceptible de adquirir o perder legitimidad mediante votación. Por el contrario, pierde legitimidad el poder del Estado o la Cámara legislativa que pretenda arrogarse la competencia de decidir discrecionalmente qué hombres ostentan derechos humanos y cuáles no.

77. Sin embargo, ¿no es evidente que el hombre usa de su libertad (bien o mal, eso es otra cuestión) cuando decide su propia muerte?

         Bajo el término "libertad" se esconden dos realidades enteramente distintas. Por una parte, cuando se habla de libertad se puede entender la mera facultad de hacer o no hacer, de hacer una cosa u otra, sin más. Entendida de este modo, la libertad no es más que la mera constatación de que el hombre puede actuar sin ser coaccionado, pero se prescinde por completo de si lo que hace es bueno o malo, justo o injusto, elogiable o repugnante. El ejercicio de la libertad así entendida no nos dice nada sobre si lo que el hombre hace o deja de hacer es admisible o recomendable ética o jurídicamente, o si, por el contrario, debe ser evitado y, en su caso, perseguido y castigado.

         Pero también puede entenderse el término "libertad" para designar aquellas conductas humanas que reflejan la posibilidad existente en el hombre de realizar lo mejor de que es capaz, dando así una connotación ética a los actos que se consideran libres. En este sentido, el hombre que mata, viola o roba no ejercita propiamente su libertad; sí lo hace quien piensa, ama, vota o trabaja. En este segundo sentido, el término "libertad" permite un examen de las conductas humanas que lleve a algo más que a la mera constatación de que, de hecho, son posibles sin coacción.

         La confusión aparece cuando se pasa del primer sentido al segundo, como si la pura circunstancia de que una acción es libre (en el sentido de que se realiza sin coacción) significase que sólo por eso ya es moralmente aceptable y jurídicamente defendible. Pero la experiencia demuestra que este salto lógico no es posible. Si lo fuera, habría que admitir el absurdo de que la violación, el atraco y la tortura, si se realizasen consciente y voluntariamente (es decir, libremente, en el primer significado expuesto), en lugar de ser delitos abominables serían derechos amparados por la ley.

         En definitiva, en cierto sentido puede decirse que el hombre usa su libertad cuando decide su propia muerte, si toma esta decisión con plenitud de facultades y sin ser coaccionado; pero que la use bien o mal no es "otra cuestión", sino que es precisamente lo que importa, lo decisivo, a la hora de establecer un juicio ético o jurídico sobre sus actos.

78. ¿Cómo se formula el argumento de evitar la clandestinidad con el que algunos defienden la legalización de la eutanasia?

         Suele expresarse de este modo: existen situaciones de extrema gravedad y circunstancias dramáticas en las que unas personas dan muerte a otras por compasión ante sus sufrimientos intolerables, o bien obedeciendo al expreso deseo de quienes quieren abreviar su vida, por hallarse en la fase terminal de una enfermedad incurable. Estas prácticas existen y, al no estar legalmente reguladas, se desarrollan en la clandestinidad, con lo que se impide por completo cualquier clase de control sobre los excesos o abusos que puedan producirse. En consecuencia, hay que establecer una regulación de esos casos remite.

         Este es un argumento que se repite siempre que se trata de legalizar, o de dejar impunes, algunos atentados contra la vida de los inocentes, como el aborto y la eutanasia, y no suele presentarse solo, sino que por lo general va acompañado de consideraciones en torno al "derecho a morir", que ya hemos visto.

79. ¿No es éste un argumento razonable, puesto que se refiere sólo a los casos más dramáticos e irresolubles?

         No, ciertamente. El hecho de que se cometan delitos - obviamente, en la clandestinidad - no es razón para que esas conductas tengan que ser legalizadas. Según esta extraña lógica, habría que regular la evasión de impuestos en los casos límite de contribuyentes que tuvieran extremas dificultades para cumplir sus deberes con el Fisco, a fin de que no defrauden en la clandestinidad.

         Cuando en la comisión de un delito concurren circunstancias especiales, la actitud razonable no es legalizar el delito en tales circunstancias, sino que el juez las tenga en cuenta a la hora de ponderar en el correspondiente juicio la responsabilidad del autor o los autores, si la hubiera.

         Por otra parte, también en este tipo de argumentos nos hallamos ante la manipulación de las palabras y su significado. Los partidarios de la eutanasia propugnan su legalización para, mediante su control, impedir "excesos o abusos". Esta forma de presentar la cuestión presupone que, en determinadas circunstancias, la práctica de la eutanasia no es un exceso o un abuso; es decir, se ciega la posibilidad de debatir la naturaleza misma de la eutanasia, porque se parte gratuitamente del supuesto de que hay eutanasias abusivas y eutanasias correctas, lo cual es falso. Además, con esta forma de argumentar se intenta producir la impresión de estar solicitando una legislación restrictiva, cuando en la realidad se solicita una norma permisivo, que es exactamente lo contrario.

80. El carácter irrenunciable, inalienable e indisponible del derecho a la vida, ¿tiene valor absoluto en el Derecho español, o admite excepciones?

         Son varias las leyes que han admitido excepciones a este principio: las que han legitimado la pena de muerte, las que permiten el aborto no punible en determinados casos y las que hacen posible sin sanción penal la destrucción de embriones y fetos humanos en el entorno de las técnicas de reproducción asistida y las experimentaciones e investigaciones relacionadas con esas técnicas.

         En un grado inferior al del derecho a la vida, nuestro Código Penal permite en algunos casos ir contra la integridad física de las personas, derecho íntimamente conexo al de la vida: son los casos de las esterilizaciones y los trasplantes de órganos, que, si son consentidos no son delito. Desde el punto de vista moral los trasplantes son, normalmente, dignos de elogio mientras que las esterilizaciones merecen un serio reproche moral.

81. ¿Admite el Derecho español algún caso en que no sea castigado el atentado contra la integridad física de una persona sin su consentimiento?

         Sí. Una reforma realizada en el Código Penal en 1989 modificó su artículo 428 para permitir la esterilización forzosa de deficientes psíquicos. Este es el primer caso en que la legislación española ha abierto la puerta a la legitimación jurídica de atentados a la integridad física de las personas sin su consentimiento, admitiendo así el peligroso principio de que los deficientes psíquicos, sólo por serlo, pueden ver limitados los derechos fundamentales que - por ser personas como las demás - la Constitución les reconoce.

         Como es fácil advertir, admitido el principio, es imposible ya poner un límite lógico, absoluto e inamovible al proceso de limitación de derechos a los deficientes o a quienes están en situaciones asimilables por edad o por enfermedad.

         Esta norma, aparte de intrínsecamente inmoral, ha introducido una escala de valores en el Derecho español que puede propiciar un deslizamiento suave hacia la eutanasia, hacia la privación del derecho a la vida a quienes por una u otra razón no están en la plenitud de sus facultades.

82. ¿Puede en algún caso no ser delictiva la llamada eutanasia del recién nacido", es decir, el matar o dejar morir sin asistencia a un niño recién nacido al saberse, tras el parto, que es deficiente?

         No. En España, matar a un recién nacido porque éste sea deficiente siempre es delito.

         Sin embargo, puede llegar el día en que el legislador se plantee que en tales casos nadie debiera ser condenado o siquiera Juzgado, argumentando que se hace un favor al deficiente matándolo para evitar que lleve una vida de escasa calidad. SI, detectada la deficiencia - o la mera probabilidad de deficiencia - antes de nacer, la ley permite que se mate a un ser humano mediante un aborto no punible hasta las veintidós semanas de vida intrauterina, no se ve razón lógica para impedir que se le mate tres meses y medio después si se aprecia entonces la deficiencia del niño.

         El aborto "eugenésico" no punible ha introducido una lógica de eliminación de vidas deficientes que no tiene por qué detenerse en el momento del parto. En países cercanos geográfica y culturalmente al nuestro ya se han dado casos de padres que han matado a hijos recién nacidos por ser deficientes, y han sido absueltos por los tribunales con argumentos como los expuestos.

83. Ya que el derecho a la vida es irrenunciable, ¿pueden los médicos tomar las decisiones que quieran para mantener con vida a sus pacientes?

         No. El Derecho español se basa en el principio de que el tratamiento médico sólo es legítimo si el paciente consiente en él. Si un médico decidiera actuar sobre un paciente en contra de la voluntad de éste, podría cometer un delito de coacciones. Ahora bien, la libertad del paciente para recibir o no un determinado tratamiento, o sufrir o no una intervención quirúrgica, no llega hasta el extremo de obligar al médico a cometer un delito como quitarle la vida. Si la voluntad del paciente revelase una actitud claramente suicida, el médico podría y debería - con autorización judicial, en su caso aplicarle tratamientos ordinarios y no arriesgados para mantenerlo en vida, ya que, de lo contrario, podría cometer el delito de omisión del socorro debido.

84. ¿Qué es el delito de omisión del socorro debido?

         El Código Penal lo define en su artículo 489 ter así:

        "El que no socorriera a una persona que se hallare desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de tercero, será castigado con la pena de arresto mayor o multa de 30.000 a 60.000 pesetas.

         En la misma pena incurrirá el que, impedido a prestar socorro, no demandare con urgencia auxilio ajeno.

         Si la Víctima lo fuere por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio debido, la pena será de prisión menor".

         Considerar delito el no prestar socorro a quien se encuentra en peligro para su vida o su integridad física es una manifestación de solidaridad social y humana, y se basa precisamente en que toda persona tiene derecho a que los demás la ayuden cuando esté en peligro, sin que se distinga si eso ocurre por causas ajenas a su voluntad o por su propio deseo.

         La existencia de este delito, y la exigibilidad ética de esta conducta de ayuda a quien está en peligro, acreditan cómo no existe un derecho a quitarse la vida. Si eso no fuera así cometerían un delito de coacciones el policía que intenta evitar que el suicida se arroje por la ventana, o el médico que procura salvar la vida del herido que ingresa en grave estado como consecuencia de un intento de suicidio.

         Además, quien no hiciera todo lo posible por salvar la vida de otro, aun cuando éste desease morir, violaría el principio de justicia que exige dar a cada cual lo que es suyo y reconocerle su dignidad aunque él no lo desee.

85. ¿Qué es el principio de justicia?

         Es uno de los principios generales del Derecho según el cual todo ser humano debe ser respetado y su dignidad protegida y amparada por los demás - incluido el Estado - aun en el caso de que renuncie explícita y expresamente a ello. Este principio elemental de la ética social y de la conducta común implica que prevalece la justicia sobre la autonomía del individuo, de forma que nadie puede hacer daño a otro aunque éste lo pida.

         El principio de justicia es una expresión del sentido ético básico de la Humanidad, fundamento elemental de todas las leyes y de la propia convivencia social. Sin él no tendían justificación alguna ni el Derecho ni los Tribunales, y sería imposible una sociedad organizada sobre fundamentos distintos de la ley del más fuerte y la institucionalización de la violencia.

86. Si esto es así, ¿cómo es que algunos dicen que es preciso legalizar la eutanasia para evitar el encarnizamiento terapéutico?

         Quienes defienden tal argumento, o hacen pura demagogia al llamar "encarnizamiento terapéutico" a que el médico no pueda ser obligado a acabar con la vida de sus pacientes cuando éstos o sus familiares lo soliciten, o engañan - de buena o mala fe - a la opinión pública pretendiendo que ésta caiga en el error de legalizar un mal (la eutanasia) para evitar otro mal (el encarnizamiento terapéutico), cuando la verdad es que ambos males ya están prohibidos y castigados por las leyes.

87. ¿Qué valoración global merece la legislación española en cuanto a la protección del derecho a la vida?

         Actualmente, crecen las opiniones y se elaboran propuestas legislativas que pretenden ampliar las grietas ya existentes en el bloque coherente que una tradición de siglos ha construido para comprometer activamente al Estado y al Derecho en la defensa de la vida humana. Pero, salvo en lo relativo a seres humanos no nacidos, o concebidos en laboratorio, la protección jurídica en España del derecho a la vida es bastante correcta.

88. ¿Es válido en España el llamado "testamento vital"?

         Si por "testamento vital" se entiende el mandato hecho a una persona para que acabe con la propia vida en caso de estar gravemente enfermo, impedido o con fuertes dolores, tal testamento es nulo y totalmente ineficaz, porque nadie puede obligar a otro a matarlo ni por acción ni por omisión.

         En cambio, si por "testamento vital" se entiende la expresión de la voluntad de una persona de renunciar a que le sean aplicados medios desproporcionados para alargarle artificial o mecánicamente la agonía cuando ya no sea posible salvarle la vida, tal testamento es válido jurídica y éticamente.

         Como ejemplo concreto de un "testamento vital" perfectamente válido y admisible, está el que la Conferencia Episcopal Española ha aprobado y propuesto a los cristianos. Su texto dice así:

TESTAMENTO VITAL

         A mi familia, a mi médico, a mi sacerdote, a mi notario:

         Si me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos que se me vayan a aplicar, deseo y pido que esta Declaración sea considerada como expresión formal de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable y libre, y que sea respetada como si se tratara de un testamento.

         Considero que la vida en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no es el valor supremo y absoluto. Sé que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena, pero desde la fe creo que me abre el camino a la vida que no se acaba, junto a Dios.

         Por ello, yo, el que suscribe.................... pido que si por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios; que no se me aplique la eutanasia activa, ni se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte; que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos.

         Pido igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte. Deseo poder prepararme para este acontecimiento final de mi existencia, en paz, con la compañía de mis seres queridos y el consuelo de mi fe cristiana.

         Suscribo esta Declaración después de una madura reflexión. Y pido que los que tengáis que cuidarme respetéis mi voluntad. Soy consciente de que os pido una grave y difícil responsabilidad. Precisamente para compartirla con vosotros y para atenuamos cualquier posible sentimiento de culpa, he redactado y firmo esta declaración.

Fecha....................

Firma

89. La exigencia de respeto al principio de justicia. ¿permite hablar de una "ecología humana"?

         Desde luego que sí. Al igual que los hombres hemos ido adquiriendo la convicción de la necesidad de respetar la Naturaleza sin manipularla abusivamente al servicio egoísta de nuestros exclusivos intereses, debemos también convencernos de que mayor respeto aún merece el ser humano. Sería aberrante que, mientras la mentalidad ecológica se constituye en legítimo título de orgullo de nuestros contemporáneos, excluyésemos a los seres humanos de esta mentalidad de respeto.

         En España, como en los demás países tenidos por civilizados, se da la paradoja de que se aprueban leyes cuyo objeto es proteger a los animales de tratos hirientes o experimentos innecesarios, y, al mismo tiempo, se proponen leyes (y a veces se aprueban) que desprotegen jurídicamente a los seres humanos, de forma que el Estado y el Derecho están menos comprometidos con el respeto a la dignidad del hombre que con la defensa de los animales frente a tratos degradantes. Dado que estas contradicciones existen, no sólo se puede, sino que se debe hablar de una ecología humana, implicada y comprometida en la salvaguarda de la vida como un derecho inalienable, indisponible e irrenunciable.

 

Conceptos

Testimonios

Los médicos

Gente diversa

Correo

La Filosofía

El Derecho

Con la Iglesia

New

Principal