El médico
atenderá a los que intentaron suicidarse y
procurará prevenir nuevos intentos
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COMENTARIOS AL CÓDIGO INTERNACIONAL
DE ÉTICA MÉDICA
Gonzalo
Herranz
Artículo
31. El médico en
ningún caso dejará de prestar su
atención al paciente que la necesitara por
intento de suicidio, huelga de hambre o rechazo de
tratamiento. Respetará la libertad de los
pacientes y tratará de persuadirlos a que
depongan su conducta, aplicando, en las situaciones
límite, previo requerimiento de la
autorización judicial, la imprescindible
asistencia médica.
(Adoptado en Londres,
1949. Enmendado en Sydney, 1968, y Venecia, 1983)
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Se regula aquí la conducta del
médico ante tres situaciones en las que el paciente
atenta contra su vida o descuida su deber de preservar su
salud: el intento de suicidio, la huelga de hambre y el
rechazo de tratamiento. Estas tres situaciones tienen, junto
a ciertos rasgos comunes, algunos matices muy dispares. La
conducta del médico, sin embargo, está bien
definida: no puede rehusar su asistencia a esos
pacientes.
1. Asistencia del médico al
que ha intentado el suicidio. Al que atenta contra su vida,
el médico ha de curarle de sus lesiones y,
después, le ayudará a reinstalarse en la vida
recuperada y procurará prevenir nuevas tentativas. No
tienen razón quienes sostienen que el médico
debe de abstenerse de atender a quien había decidido
suicidarse, porque su intervención salvadora va en
contra de la decisión autónoma de la
víctima que había decidido poner fin a sus
días. La experiencia indica que la inmensa
mayoría de los que intentaron el suicidio quedan
agradecidos a quienes les rescataron de la muerte. Aparte de
atender a las víctimas de los intentos de
autodestrucción, el médico debe contribuir
también a la lucha contra ese mal endémico de
nuestra sociedad: deberá conocer algo de la
epidemiología del suicidio para detectar los factores
de riesgo e intervenir sobre ellos (Ya se ha comentado a
propósito del artículo 28.1 la condena
deontológica de la cooperación médica
al suicidio voluntario).
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En las situaciones
límites, el médico que atiende a un huelguista
de hambre, podrá requerir la autorización del
juez para preservar su vida
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2. La asistencia médica al huelguista de hambre. En
caso de huelga de hambre, el médico, prescindiendo de
su juicio particular sobre la huelga y sus motivaciones,
respetará la voluntad del huelguista mientras sea
posible, le ayudará informándole sobre las
consecuencias de su conducta, y le ofrecerá sus
consejos y los tratamientos oportunos, tratando de
persuadirle a que deponga su actitud. Advertirá al
huelguista cuando la prolongación del ayuno implique
un daño grave para su salud o un riesgo para su vida.
Lo que el médico debe hacer
al llegar ese momento crítico es cuestión
discutida. Depende en buena medida de una circunstancia: que
el huelguista de hambre sea un hombre que goza de libertad o
que sufre reclusión en una cárcel. Si es un
hombre libre, es muy recomendable que el médico,
antes de la iniciación de la huelga, acuerde con
él que suspenderá el ayuno cuando el
médico lo considere necesario para preservar su vida.
En general, el huelguista de hambre libre nunca pretende
llevar su ayuno hasta la muerte.
El huelguista encarcelado puede
radicalizar su conducta y decidir prolongar su ayuno hasta
la muerte. El médico le informará de los
efectos biológicos que puede acarrear su conducta y
de su disposición de prestarle cuidados
médicos en todo momento. Pueden darse entonces
situaciones muy complejas, pues el médico no puede
imponer un tratamiento forzado a quien voluntaria y
conscientemente lo rechaza. No puede el médico de
prisiones, obligado estatutariamente a visitar cada
día al huelguista, romper su relación
profesional con él, aunque podría ser de
aplicación en esta circunstancia lo que señala
el artículo 43.3 del Código: el médico,
ante la negativa del paciente a ser tratado, se retira y
transfiere al director de la prisión la
responsabilidad de resolver con el recluso el conflicto
planteado. Pero el Código es taxativo: en la
situación límite el médico
aplicará la imprescindible asistencia médica,
previo requerimiento de la autorización del juez,
para protegerse de cualquier eventualidad judicial. La
conducta prevista en el Código se desvía de la
norma establecida en uno de los puntos de la
Declaración de Tokyo, la cual señala: "El
preso que rehúsa alimentarse y al que el
médico considera capaz de realizar un juicio
consciente y racional sobre las consecuencias que implica su
rechazo de la comida, no deberá ser alimentado
artificialmente. La decisión relativa a la capacidad
del preso de expresar un juicio tal deberá ser
confirmada independientemente por al menos otro
médico. El médico deberá explicar al
preso las consecuencias que sobre su salud podría
tener su decisión de no alimentarse".
En España, el Tribunal
Constitucional ha declarado recientemente, en su sentencia
121/1990, que la preservación de la vida es, en esta
situación, un bien que ha de prevalecer sobre el
respeto de la autonomía.
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Si el paciente insiste
en no atenerse al plan médico, éste puede
considerar rota la relación
médico-enfermo
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3. Rechazo de tratamiento necesario. Son de muy distinta
magnitud los problemas éticos creados al
médico por los pacientes que rehúsan seguir el
tratamiento prescrito. En muchos casos se trata de omisiones
de pequeña importancia en el plan terapéutico:
unas veces, más que una manifestación de
rebeldía, son una velada advertencia al médico
de que su prescripción no ha sido acertada y que debe
introducir cambios en el tratamiento. En tales casos, la
conducta del médico ha de estar guiada por la
tolerancia y la aceptación de las indicaciones del
paciente.
Cuando el paciente no sigue las
normas de tratamiento o prescinde de elementos
básicos del plan terapéutico, el médico
tendrá que considerar qué grado de
energía puede y debe emplear para hacerle entrar en
razón. Una negociación inteligente y
comprensiva puede resolver muchos problemas. El
médico, después de haber intentado en vano
persuadir a su paciente, si éste insistiera en no
cumplir el plan propuesto, puede considerar que ha perdido
su confianza, por lo que podrá suspender su
relación a tenor de lo establecido en el
artículo 10.
Es necesario referirse aquí
a la conducta del médico ante los pacientes que, por
razones culturales o religiosas (v. artículo 8.1),
rechazan el tratamiento que puede salvar la vida, cual es el
caso de los testigos de Jehová. Éstos rechazan
la transfusión de sangre y de concentrados de
hematíes o plaquetas y tienen actitudes diferentes
con respecto a la administración de hemoderivados, la
hemodilución y la transfusión de sangre
recuperada del campo operatorio. El médico, en
principio, está obligado a respetar esas actitudes en
la medida en que no interfieran con una atención
médica aceptable. Está incluso moralmente
obligado, por respeto a las personas, a buscar soluciones
fuera de lo ordinario para llevar adelante sus
intervenciones (en cirugía, en quimioterapia
antitumoral, en medicina de urgencia) sin que resulten
lesionadas las convicciones de sus pacientes. Deberá
informar sincera y honestamente a sus pacientes sobre los
riesgos que corren en razón de su negativa. Y
juzgará si, en conciencia, puede asumir la
atención del caso respetando la voluntad del
paciente. Si el médico estimara que, en determinadas
circunstancias, no puede asumir en conciencia el riesgo de
renunciar a la transfusión o de aplicar una
alternativa terapéutica menos satisfactoria,
podrá suspender la relación con su paciente.
No parece conforme a la ética del respeto
engañar benignamente al paciente,
prometiéndole seguir una conducta y quebrantar
después la promesa.
Cuando los padres o tutores
testigos de Jehová impongan la prohibición de
transfundir sangre o hemoderivados a menores o incapaces, el
médico, previa solicitud de la autorización
judicial, podrá aplicar esos tratamientos aun en
contra de aquella prohibición.
En caso de urgencia, debe estarse a
lo establecido en el artículo 11.3.
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