El médico atenderá a los que intentaron suicidarse y procurará prevenir nuevos intentos

COMENTARIOS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA MÉDICA

Gonzalo Herranz

Artículo 31. El médico en ningún caso dejará de prestar su atención al paciente que la necesitara por intento de suicidio, huelga de hambre o rechazo de tratamiento. Respetará la libertad de los pacientes y tratará de persuadirlos a que depongan su conducta, aplicando, en las situaciones límite, previo requerimiento de la autorización judicial, la imprescindible asistencia médica.

(Adoptado en Londres, 1949. Enmendado en Sydney, 1968, y Venecia, 1983)

Se regula aquí la conducta del médico ante tres situaciones en las que el paciente atenta contra su vida o descuida su deber de preservar su salud: el intento de suicidio, la huelga de hambre y el rechazo de tratamiento. Estas tres situaciones tienen, junto a ciertos rasgos comunes, algunos matices muy dispares. La conducta del médico, sin embargo, está bien definida: no puede rehusar su asistencia a esos pacientes.

1. Asistencia del médico al que ha intentado el suicidio. Al que atenta contra su vida, el médico ha de curarle de sus lesiones y, después, le ayudará a reinstalarse en la vida recuperada y procurará prevenir nuevas tentativas. No tienen razón quienes sostienen que el médico debe de abstenerse de atender a quien había decidido suicidarse, porque su intervención salvadora va en contra de la decisión autónoma de la víctima que había decidido poner fin a sus días. La experiencia indica que la inmensa mayoría de los que intentaron el suicidio quedan agradecidos a quienes les rescataron de la muerte. Aparte de atender a las víctimas de los intentos de autodestrucción, el médico debe contribuir también a la lucha contra ese mal endémico de nuestra sociedad: deberá conocer algo de la epidemiología del suicidio para detectar los factores de riesgo e intervenir sobre ellos (Ya se ha comentado a propósito del artículo 28.1 la condena deontológica de la cooperación médica al suicidio voluntario).

 

En las situaciones límites, el médico que atiende a un huelguista de hambre, podrá requerir la autorización del juez para preservar su vida


2. La asistencia médica al huelguista de hambre. En caso de huelga de hambre, el médico, prescindiendo de su juicio particular sobre la huelga y sus motivaciones, respetará la voluntad del huelguista mientras sea posible, le ayudará informándole sobre las consecuencias de su conducta, y le ofrecerá sus consejos y los tratamientos oportunos, tratando de persuadirle a que deponga su actitud. Advertirá al huelguista cuando la prolongación del ayuno implique un daño grave para su salud o un riesgo para su vida.

Lo que el médico debe hacer al llegar ese momento crítico es cuestión discutida. Depende en buena medida de una circunstancia: que el huelguista de hambre sea un hombre que goza de libertad o que sufre reclusión en una cárcel. Si es un hombre libre, es muy recomendable que el médico, antes de la iniciación de la huelga, acuerde con él que suspenderá el ayuno cuando el médico lo considere necesario para preservar su vida. En general, el huelguista de hambre libre nunca pretende llevar su ayuno hasta la muerte.

El huelguista encarcelado puede radicalizar su conducta y decidir prolongar su ayuno hasta la muerte. El médico le informará de los efectos biológicos que puede acarrear su conducta y de su disposición de prestarle cuidados médicos en todo momento. Pueden darse entonces situaciones muy complejas, pues el médico no puede imponer un tratamiento forzado a quien voluntaria y conscientemente lo rechaza. No puede el médico de prisiones, obligado estatutariamente a visitar cada día al huelguista, romper su relación profesional con él, aunque podría ser de aplicación en esta circunstancia lo que señala el artículo 43.3 del Código: el médico, ante la negativa del paciente a ser tratado, se retira y transfiere al director de la prisión la responsabilidad de resolver con el recluso el conflicto planteado. Pero el Código es taxativo: en la situación límite el médico aplicará la imprescindible asistencia médica, previo requerimiento de la autorización del juez, para protegerse de cualquier eventualidad judicial. La conducta prevista en el Código se desvía de la norma establecida en uno de los puntos de la Declaración de Tokyo, la cual señala: "El preso que rehúsa alimentarse y al que el médico considera capaz de realizar un juicio consciente y racional sobre las consecuencias que implica su rechazo de la comida, no deberá ser alimentado artificialmente. La decisión relativa a la capacidad del preso de expresar un juicio tal deberá ser confirmada independientemente por al menos otro médico. El médico deberá explicar al preso las consecuencias que sobre su salud podría tener su decisión de no alimentarse".

En España, el Tribunal Constitucional ha declarado recientemente, en su sentencia 121/1990, que la preservación de la vida es, en esta situación, un bien que ha de prevalecer sobre el respeto de la autonomía.

 

Si el paciente insiste en no atenerse al plan médico, éste puede considerar rota la relación médico-enfermo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


3. Rechazo de tratamiento necesario. Son de muy distinta magnitud los problemas éticos creados al médico por los pacientes que rehúsan seguir el tratamiento prescrito. En muchos casos se trata de omisiones de pequeña importancia en el plan terapéutico: unas veces, más que una manifestación de rebeldía, son una velada advertencia al médico de que su prescripción no ha sido acertada y que debe introducir cambios en el tratamiento. En tales casos, la conducta del médico ha de estar guiada por la tolerancia y la aceptación de las indicaciones del paciente.

Cuando el paciente no sigue las normas de tratamiento o prescinde de elementos básicos del plan terapéutico, el médico tendrá que considerar qué grado de energía puede y debe emplear para hacerle entrar en razón. Una negociación inteligente y comprensiva puede resolver muchos problemas. El médico, después de haber intentado en vano persuadir a su paciente, si éste insistiera en no cumplir el plan propuesto, puede considerar que ha perdido su confianza, por lo que podrá suspender su relación a tenor de lo establecido en el artículo 10.

Es necesario referirse aquí a la conducta del médico ante los pacientes que, por razones culturales o religiosas (v. artículo 8.1), rechazan el tratamiento que puede salvar la vida, cual es el caso de los testigos de Jehová. Éstos rechazan la transfusión de sangre y de concentrados de hematíes o plaquetas y tienen actitudes diferentes con respecto a la administración de hemoderivados, la hemodilución y la transfusión de sangre recuperada del campo operatorio. El médico, en principio, está obligado a respetar esas actitudes en la medida en que no interfieran con una atención médica aceptable. Está incluso moralmente obligado, por respeto a las personas, a buscar soluciones fuera de lo ordinario para llevar adelante sus intervenciones (en cirugía, en quimioterapia antitumoral, en medicina de urgencia) sin que resulten lesionadas las convicciones de sus pacientes. Deberá informar sincera y honestamente a sus pacientes sobre los riesgos que corren en razón de su negativa. Y juzgará si, en conciencia, puede asumir la atención del caso respetando la voluntad del paciente. Si el médico estimara que, en determinadas circunstancias, no puede asumir en conciencia el riesgo de renunciar a la transfusión o de aplicar una alternativa terapéutica menos satisfactoria, podrá suspender la relación con su paciente. No parece conforme a la ética del respeto engañar benignamente al paciente, prometiéndole seguir una conducta y quebrantar después la promesa.

Cuando los padres o tutores testigos de Jehová impongan la prohibición de transfundir sangre o hemoderivados a menores o incapaces, el médico, previa solicitud de la autorización judicial, podrá aplicar esos tratamientos aun en contra de aquella prohibición.

En caso de urgencia, debe estarse a lo establecido en el artículo 11.3.

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